A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Oreida Angulo Cobo Vs Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
- Competencia de Juzgado Promiscuo del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La acción de tutela le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, quien decidió remitir el expediente al Tribunal Superior de Mocoa, luego de considerar que la competencia recaía en dicha Corporación Judicial, según lo establecido por el Decreto 1382 de 2000.
A su turno, el precitado Tribunal ordenó el envío del caso a la Corte Constitucional para que defina lo pertinente, en virtud de que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha considerado que la competencia para asumir el conocimiento de acciones de tutela contra FONVIVIENDA está en cabeza de los jueces del circuito.
La Sala Plena recuerda que el Decreto 1382 de 2000 no establece reglas de competencia sino de reparto, razón por la cual ninguna autoridad judicial puede abstenerse de asumir el conocimiento de acciones de tutela, declarar la nulidad de todo lo actuado o proponer conflictos de competencia en razón de su desconocimiento.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, para que tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de mayo 23 de 2013, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis, declaro su incompetencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Oreida Angulo Cobo contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, ordenando la remision del expediente ICC-1909 al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis, para que tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Circuito de Puerto Asis, que debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte, sobre los probables conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR al Tribunal Superior de Mocoa, Sala Unica de Decision, lo decidido en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.